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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 4Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 4 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) se titula «Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los».

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Texto literal

establecidos en la Constitución. Dos. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que

la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y

efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Tres. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra.

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