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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 3Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 3 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) se titula «Uno. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de gallegos los».

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Texto literal

ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia.

Dos. Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

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