TÍTULO PRELIMINAR
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 1Uno. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 1 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) se titula «Uno. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para». Tiene 2 apartados.
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Texto literal
acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Dos. La Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego.
Tres. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Galicia emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.