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Articulado

TÍTULO IV De la economía y la hacienda

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 54

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) forma parte de su texto consolidado. Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
5

Texto literal

Uno. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, corresponderá a la Comunidad Autónoma gallega, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Dos. En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, la Junta asumirá por delegación del Estado la gestión recaudación, liquidación e inspección de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

Tres. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Galicia corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

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