TÍTULO IV De la economía y la hacienda
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 53
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) forma parte de su texto consolidado. Tiene 2 apartados.
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Texto literal
Uno. Corresponde a la Junta o Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma gallega, y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. El presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma gallega y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes.
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento treinta y seis y en el apartado d) del artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución, se crea el Consejo de Cuentas de Galicia. Una ley de Galicia regulará su organización y funcionamiento y establecerá las garantías, normas y procedimientos para asegurar la rendición de las cuentas de la Comunidad Autónoma, que deberá someterse a la aprobación del Parlamento.