TÍTULO IV De la economía y la hacienda
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 55
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) forma parte de su texto consolidado. Tiene 4 apartados.
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Texto literal
Uno. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las Instituciones financieras y las empresas públicas del Estado, cuya competencia se extienda al territorio gallego y que por su naturaleza no sean objeto de traspaso.
Dos. La Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.
Tres. La Comunidad Autónoma, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado uno) del artículo ciento treinta de la Constitución, y podrá fomentar, mediante una legislación adecuada, las Sociedades cooperativas en los términos resultantes del número siete del artículo veintiocho del presente Estatuto.
Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podré hacerse uso de las demás facultades previstas en el apartado dos del artículo ciento veintinueve de la Constitución.
Cuatro. La Comunidad Autónoma gallega queda facultada para constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y el desarrollo económico y social en el marco de sus competencias.
TÍTULO V
De la reforma