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Articulado

TÍTULO IV De la economía y la hacienda

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 49

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) forma parte de su texto consolidado. Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la tutela financiera sobre los entes locales respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el artículo veintisiete, dos, de este Estatuto.

Dos. Es competencia de los entes locales de Galicia la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios que les atribuyan las leyes, sin perjuicio de la delegación que puedan otorgar para estas facultades a favor de la Comunidad Autónoma gallega.

Mediante ley del Estado se establecerá el sistema de colaboración do los entes locales, de la Comunidad Autónoma gallega y del Estado para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de aquellos tributos que se determinen.

Los ingresos de los entes locales de Galicia, consistentes en participación en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas, se percibirán a través de la Comunidad Autónoma gallega, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que se establezcan para las referidas participaciones.

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