TÍTULO IV De la economía y la hacienda
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 47
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) forma parte de su texto consolidado. Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
Uno. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.