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Articulado

TÍTULO IV De la economía y la hacienda

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 44La hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con: Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma. Dos. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado a que se refiere la

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) se titula «La hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con: Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma. Dos. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado a que se refiere la». Tiene 10 apartados.

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disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.

Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.

Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

Seis. Los recargos sobre impuestos estatales,

Siete. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito.

Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Once. Ingresos de derecho privado, legados y donaciones; subvenciones.

Doce. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

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