TÍTULO IV De la economía y la hacienda
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 43Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: Primero. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 43 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) se titula «Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: Primero. El patrimonio de la Comunidad Autónoma en el momento de aprobarse el».
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Texto literal
Estatuto. Segundo. Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma. Tercero. Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma por cualquier título jurídico
válido. Dos. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración. defensa y
conservación serán regulados por una Ley de Galicia.