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Articulado

TÍTULO II. De las competencias de GaliciaCAPÍTULO I. De las competencias en general

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 32

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 32 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo I («De las competencias en general») del título II («De las competencias de Galicia»).

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Texto literal

Corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego. A tal fin, y mediante ley del Parlamento, se constituirá un Fondo Cultural Gallego y el Consejo de la Cultura Gallega.

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  1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1981, el órgano que se constituirá mediante ley del Parlamento para la defensa de los valores culturales es:

    1. A) El Consejo de Cuentas.
    2. B) El Consejo de la Cultura Gallega.
    3. C) El Patronato del Patrimonio.
    4. D) El Valedor do Pobo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1981-9564. Ver la Ley Orgánica 1/1981 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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