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Articulado

TÍTULO II. De las competencias de GaliciaCAPÍTULO I. De las competencias en general

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 31

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo I («De las competencias en general») del título II («De las competencias de Galicia»).

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Texto literal

Es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

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  1. Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 1/1981, la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega sobre la regulación y administración de la enseñanza se entiende sin perjuicio de:

    1. A) Lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en sus leyes orgánicas de desarrollo.
    2. B) Las facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución.
    3. C) La alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1981-9564. Ver la Ley Orgánica 1/1981 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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