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Articulado

TÍTULO II. De las competencias de GaliciaCAPÍTULO I. De las competencias en general

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 29

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 29 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo I («De las competencias en general») del título II («De las competencias de Galicia»). Tiene 5 apartados.

Apartados
5
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1 min

Texto literal

Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

Uno. Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

Dos. Propiedad industrial e intelectual.

Tres. Salvamento marítimo.

Cuatro. Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego.

Cinco. Las restantes materias que se atribuyen en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante ley orgánica sean transferidas por el Estado.

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