TÍTULO II. De las competencias de GaliciaCAPÍTULO I. De las competencias en general
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 28
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo I («De las competencias en general») del título II («De las competencias de Galicia»). Tiene 8 apartados.
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Texto literal
Es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que la misma establezca, de las siguientes materias:
Uno. Régimen Jurídico de la Administración Pública de Galicia, y régimen estatutario de sus funcionarios.
Dos. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma.
Tres. Régimen minero y energético.
Cuatro. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
Cinco. Ordenación del sector pesquero.
Seis. Puertos pesqueros.
Siete. Entidades cooperativas.
Ocho. Establecimientos farmacéuticos.