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Articulado

TÍTULO II. De las competencias de GaliciaCAPÍTULO I. De las competencias en general

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 30

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo I («De las competencias en general») del título II («De las competencias de Galicia»). Tiene 9 apartados y 3 letras.

Apartados
9
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8

Texto literal

Uno. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, ciento treinta y uno y ciento cuarenta y nueve, uno, once y trece, de la Constitución la competencia exclusiva de las siguientes materias:

Uno. Fomento y planificación de la actividad económica en Galicia.

Dos. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera.

Tres. Agricultura y ganadería.

Cuatro. Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.

Cinco. Instituciones de crédito corporativo, público y territorial y Cajas de Ahorro.

Seis. Sector público económico de Galicia, en cuanto no esté contemplado por otras normas de este Estatuto.

Siete. El desarrollo y ejecución en Galicia de:

a) Los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores económicos.

b) Programas genéricos para Galicia estimuladores de la ampliación de actividades productivas e implantación de nuevas empresas.

c) Programas de actuación referidos a comarcas deprimidas o en crisis.

Dos. La Comunidad Autónoma gallega participará, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.

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