TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO II. De la Junta y de su Presidente
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 15
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo II («De la Junta y de su Presidente»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
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- Preguntas de test
- 6
Texto literal
Uno. El Presidente dirige y coordina la acción de la Junta y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia.
Dos. El Presidente de la Junta será elegido por el Parlamento Gallego de entre sus miembros y será nombrado por el Rey.
Tres. El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.
El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente.
Cuatro. El Presidente de la Junta será políticamente responsable ante el Parlamento. Una ley de Galicia determinará el alcance de tal responsabilidad, así como el Estatuto personal y atribuciones del Presidente.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta;
- de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple.