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Articulado

TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO II. De la Junta y de su Presidente

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 17

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo II («De la Junta y de su Presidente»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

Uno. La Junta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión.

Dos. La Junta cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento gallego: en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento de su Presidente.

Tres. La Junta cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

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