TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO II. De la Junta y de su Presidente
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 17
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 17 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo II («De la Junta y de su Presidente»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 3
Texto literal
Uno. La Junta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión.
Dos. La Junta cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento gallego: en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento de su Presidente.
Tres. La Junta cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.