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Articulado

TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO II. De la Junta y de su Presidente

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 16

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo II («De la Junta y de su Presidente»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

Uno. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.

Dos. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.

Tres. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.

Cuatro. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.

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