TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO II. De la Junta y de su Presidente
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 16
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo II («De la Junta y de su Presidente»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
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- Preguntas de test
- 3
Texto literal
Uno. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.
Dos. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
Tres. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente.
Cuatro. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.