TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO I. Del Parlamento
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 14
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo I («Del Parlamento»).
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Texto literal
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización mediante ley de su Parlamento y con respeto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el artículo cincuenta y cuatro de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquélla, ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento de Galicia pueda encomendarle.
CAPÍTULO II
De la Junta y de su Presidente