TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO II. De la Junta y de su Presidente
Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 18
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo II («De la Junta y de su Presidente»).
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Texto literal
El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.