Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I Del poder gallegoCAPÍTULO II. De la Junta y de su Presidente

Ley Orgánica 1/1981 · EAGArtículo 18

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Galicia (Ley Orgánica 1/1981, EAG) está en el capítulo II («De la Junta y de su Presidente»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 1/1981