TÍTULO II. Competencias de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Competencias
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 83Denominaciones de origen y otras menciones de calidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Denominaciones de origen y otras menciones de calidad» y está en el capítulo II («Competencias») del título II («Competencias de la Comunidad Autónoma»). Remite al artículo 149.
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Texto literal
Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquéllas.