TÍTULO I Derechos sociales, deberes y políticas públicasCAPÍTULO II. Derechos y deberes
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 36Deberes
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 36 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Deberes» y está en el capítulo II («Derechos y deberes»). Tiene 2 apartados y 7 letras.
- Apartados
- 2
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- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. En el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de los deberes constitucionalmente establecidos, el Estatuto establece y la ley desarrollará la obligación de todas las personas de:
a) Contribuir al sostenimiento del gasto público en función de sus ingresos.
b) Conservar el medio ambiente.
c) Colaborar en las situaciones de emergencia.
d) Cumplir las obligaciones derivadas de la participación de los ciudadanos en la Administración electoral, respetando lo establecido en el régimen electoral general.
e) Hacer un uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios públicos y colaborar en su buen funcionamiento, manteniendo el debido respeto a las normas establecidas en cada caso, así como a los demás usuarios y al personal encargado de prestarlos.
f) Cuidar y proteger el patrimonio público, especialmente el de carácter histórico-artístico y natural.
g) Contribuir a la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria.
2. Las empresas que desarrollen su actividad en Andalucía se ajustarán a los principios de respeto y conservación del medio ambiente establecidos en el Título VII. La Administración andaluza establecerá los correspondientes mecanismos de inspección y sanción.
CAPÍTULO III
Principios rectores de las políticas públicas