TÍTULO I Derechos sociales, deberes y políticas públicasCAPÍTULO II. Derechos y deberes
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 35Orientación sexual
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Orientación sexual» y está en el capítulo II («Derechos y deberes»).
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Texto literal
Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho.