TÍTULO I Derechos sociales, deberes y políticas públicasCAPÍTULO II. Derechos y deberes
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 31Buena administración
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Buena administración» y está en el capítulo II («Derechos y deberes»).
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Texto literal
Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.