TÍTULO VIII Medios de comunicación social
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 210Servicio público de radiotelevisión. 1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 210 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Servicio público de radiotelevisión. 1. El servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se».
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prestarán mediante gestión directa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán otorgar a entidades y
corporaciones públicas y a los particulares concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio público de radiotelevisión.
3. La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de radiotelevisión pública.