TÍTULO VIII Medios de comunicación social
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 214Control parlamentario. 1. Corresponde al Parlamento el control de los medios de comunicación social
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 214 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Control parlamentario. 1. Corresponde al Parlamento el control de los medios de comunicación social». Tiene 3 apartados.
- Apartados
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- 2
Texto literal
gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una Comisión Parlamentaria, en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.
2. La elección del Director o Directora de la Radiotelevisión Pública Andaluza corresponde al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada.
3. Iguales funciones corresponden a los Plenos de las Corporaciones respecto de los medios de comunicación públicos locales.
4. La actividad de control de los medios de comunicación establecida en este artículo tendrá por objeto velar por los principios de independencia, pluralismo y objetividad, así como por una óptima gestión económica y financiera.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2La elección del Director o Directora de la Radiotelevisión Pública Andaluza corresponde al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada.