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Articulado

TÍTULO V. El Poder Judicial en AndalucíaCAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 154Participación en la Administración de Justicia. Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 154 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Participación en la Administración de Justicia. Los andaluces podrán participar en la Administración de Justicia, mediante la institución» y está en el capítulo III («Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia») del título V («El Poder Judicial en Andalucía»).

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Texto literal

del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del Estado.

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