Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. El Poder Judicial en AndalucíaCAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 147Medios personales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 147 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Medios personales» y está en el capítulo III («Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia») del título V («El Poder Judicial en Andalucía»). Tiene 4 apartados y 22 letras.

Apartados
4
Lectura
2 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos, esta competencia de la Junta de Andalucía incluye la regulación de:

a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.

b) El proceso de selección.

c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.

d) La provisión de destinos y ascensos.

e) Las situaciones administrativas.

f) El régimen de retribuciones.

g) La jornada laboral y el horario de trabajo.

h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.

i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.

j) El registro de personal.

k) El régimen disciplinario.

2. En los mismos términos, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta competencia incluye:

a) Aprobar la oferta de ocupación pública.

b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.

c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.

d) Impartir la formación, previa y continuada.

e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.

g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.

h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.

i) Efectuar toda la gestión de este personal en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.

j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, incluida la separación del servicio.

k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia.

3. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que dependen de la función pública de la Junta de Andalucía.

4. La Junta de Andalucía dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 4 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    Conforme a la Ley Orgánica 2/2007, la atribución de la Junta de Andalucía que incluye aprobar la oferta de ocupación pública, nombrar funcionarios y elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal no judicial se denomina:

    1. A) Competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial.
    2. B) Competencia normativa y de ordenación en materia de personal no judicial.
    3. C) Competencia exclusiva de regulación sobre el personal no judicial.
    4. D) Competencia compartida de inspección sobre el personal no judicial.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 2/2007