TÍTULO V. El Poder Judicial en AndalucíaCAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 148Medios materiales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 148 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Medios materiales» y está en el capítulo III («Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia») del título V («El Poder Judicial en Andalucía»). Enumera 6 letras.
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Texto literal
Corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la Administración de Justicia en Andalucía. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía.
b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y fiscales.
c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.
d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.
e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad Autónoma y el coste efectivo de los servicios y en el marco de lo establecido en la legislación estatal.
f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales que establezca la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia.