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Articulado

TÍTULO V. El Poder Judicial en AndalucíaCAPÍTULO III. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 151Demarcación, planta y capitalidad judiciales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 151 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Demarcación, planta y capitalidad judiciales» y está en el capítulo III («Competencias de la Junta de Andalucía en materia de administración de Justicia») del título V («El Poder Judicial en Andalucía»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
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2

Texto literal

1. El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Andalucía. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.

2. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Junta de Andalucía. Asimismo la Junta de Andalucía podrá crear secciones y juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento.

Plazos y cifras

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  • Apdo. 1El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del…

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2007, la propuesta de revisión de la demarcación y planta se realizará al menos cada:

    1. A) cuatro años, previo informe del Consejo de Justicia.
    2. B) cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía.
    3. C) seis años, previo informe del Consejo de Justicia.
    4. D) tres años, previo informe del Consejo de Justicia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2007-5825. Ver la Ley Orgánica 2/2007 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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