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Articulado

TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno

Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 125Cuestión de confianza

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 125 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Cuestión de confianza» y está en el capítulo V («De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 118.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

2. Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo con el procedimiento del artículo 118.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
  • Apdo. 2…dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Junta, de…

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