TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 126Moción de censura
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 126 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Moción de censura» y está en el capítulo V («De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
2. Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Junta.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
- Apdo. 1La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.