TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Elaboración de las normas
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 110Decretos-leyes
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Decretos-leyes» y está en el capítulo II («Elaboración de las normas») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
2. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad. Durante el plazo establecido en este apartado el Parlamento podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el…