TÍTULO IV. Organización institucional de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. Elaboración de las normas
Ley Orgánica 2/2007 · EAANDArtículo 108Potestad legislativa
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 28 de diciembre de 2022. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 108 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, EAAND) se titula «Potestad legislativa» y está en el capítulo II («Elaboración de las normas») del título IV («Organización institucional de la Comunidad Autónoma»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a la organización de las instituciones básicas, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada.