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Articulado

TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración

Constitución Española · CEArtículo 100

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 100 de la Constitución Española (CE) está en el título IV («Del Gobierno y de la Administración»).

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Texto literal

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

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  1. De acuerdo con el artículo 100, la separación de un miembro del Gobierno de sus funciones requiere necesariamente:

    1. A) La previa deliberación del Consejo de Ministros
    2. B) El informe favorable del Consejo de Estado
    3. C) La propuesta del Presidente del Gobierno
    4. D) La aprobación por mayoría absoluta del Congreso

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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