TÍTULO II. De la Corona
Constitución Española · CEArtículo 64
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 64 de la Constitución Española (CE) está en el título II («De la Corona»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 99.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 4
Texto literal
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.