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Articulado

TÍTULO VII. Economía y Hacienda

Constitución Española · CEArtículo 133

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 133 de la Constitución Española (CE) está en el título VII («Economía y Hacienda»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
10

Texto literal

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

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  1. Apartado 3

    Según el artículo 133.3, ¿cuál es el requisito formal indispensable para establecer cualquier beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado?

    1. A) Que sea ratificado por las Comunidades Autónomas
    2. B) Deberá establecerse en virtud de ley
    3. C) Que sea aprobado por el Tribunal de Cuentas
    4. D) Que se incluya necesariamente en los Presupuestos Generales

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

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