TÍTULO VII. Economía y Hacienda
Constitución Española · CEArtículo 133
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 133 de la Constitución Española (CE) está en el título VII («Economía y Hacienda»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
- 4
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 10
Texto literal
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.