Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VII. Economía y Hacienda

Constitución Española · CEArtículo 132

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 132 de la Constitución Española (CE) está en el título VII («Economía y Hacienda»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
9

Texto literal

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 9 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    El artículo 132.1 de la Constitución Española dispone que la ley regulará el régimen jurídico de:

    1. A) Los bienes de las Corporaciones Locales únicamente
    2. B) Los recursos energéticos estratégicos
    3. C) Los bienes de dominio público y de los comunales
    4. D) Las fundaciones de carácter público estatal

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1978-31229. Ver la Constitución Española en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Constitución Española