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Articulado

TÍTULO VI. Del Poder Judicial

Constitución Española · CEArtículo 118

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.

En pocas palabras

El artículo 118 de la Constitución Española (CE) está en el título VI («Del Poder Judicial»).

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Texto literal

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

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