TÍTULO VI. Del Poder Judicial
Constitución Española · CEArtículo 118
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 20 de mayo de 2026.
En pocas palabras
El artículo 118 de la Constitución Española (CE) está en el título VI («Del Poder Judicial»).
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Texto literal
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.