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Articulado

CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones

Ley 31/1995 · LPRLArtículo 23Documentación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Documentación» y está en el capítulo III («Derechos y obligaciones»). Tiene 4 apartados y 5 letras. Remite a los artículos 16, 22 y 10.

Apartados
4
Lectura
2 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.

b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.

3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.e)Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 3

    Conforme al artículo 23, apartado 3, de la Ley 31/1995, la notificación a la autoridad laboral de los daños para la salud de los trabajadores se realizará:

    1. A) mediante acta notarial elevada a escritura pública.
    2. B) por medio telemático homologado previamente por la Inspección.
    3. C) en comparecencia personal asistida por la representación legal.
    4. D) por escrito.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-24292. Ver la Ley 31/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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