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Articulado

CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones

Ley 31/1995 · LPRLArtículo 20Medidas de emergencia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 20 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, LPRL) se titula «Medidas de emergencia» y está en el capítulo III («Derechos y obligaciones»).

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Texto literal

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

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  1. Apartado párrafo primero

    A tenor del artículo 20, párrafo primero, de la Ley 31/1995, el empresario adoptará las medidas necesarias en materia de:

    1. A) primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
    2. B) primeros auxilios, lucha contra incendios y consulta a los trabajadores.
    3. C) primeros auxilios, lucha contra incendios y formación de trabajadores.
    4. D) primeros auxilios, lucha contra incendios y huelga de trabajadores.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-24292. Ver la Ley 31/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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