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Articulado

TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesionalCAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 78Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 78 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera» y está en el capítulo III («Provisión de puestos de trabajo y movilidad») del título V («Ordenación de la actividad profesional»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 81.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.

3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.

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