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Articulado

TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesionalCAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 83Provisión de puestos y movilidad del personal laboral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 83 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Provisión de puestos y movilidad del personal laboral» y está en el capítulo III («Provisión de puestos de trabajo y movilidad») del título V («Ordenación de la actividad profesional»).

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Texto literal

La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

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