TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesionalCAPÍTULO II. Estructuración del empleo público
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 77Clasificación del personal laboral. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 77 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Clasificación del personal laboral. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral» y está en el capítulo II («Estructuración del empleo público») del título V («Ordenación de la actividad profesional»).
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Texto literal
CAPÍTULO III
Provisión de puestos de trabajo y movilidad