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Articulado

TÍTULO V. Ordenación de la actividad profesionalCAPÍTULO III. Provisión de puestos de trabajo y movilidad

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 82Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 82 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista» y está en el capítulo III («Provisión de puestos de trabajo y movilidad») del título V («Ordenación de la actividad profesional»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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2 min
Preguntas de test
12

Texto literal

1. Las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.

Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

2. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1

    Conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género o violencia sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial:

    1. A) sus datos personales.
    2. B) los datos personales de sus descendientes.
    3. C) los datos de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.
  2. Apartado 1

    Entre las previsiones relativas a la movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista en el Real Decreto Legislativo 5/2015 se encuentra que:

    1. A) El traslado derivado de estas situaciones tendrá la consideración de traslado forzoso.
    2. B) El traslado computará a todos los efectos como una movilidad voluntaria ordinaria.
    3. C) El traslado requerirá la previa conformidad expresa de la Junta de Personal.
    4. D) El traslado comportará la pérdida de los complementos de destino consolidados.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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