TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 7Normativa aplicable al personal laboral
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 7 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Normativa aplicable al personal laboral» y está en el título I («Objeto y ámbito de aplicación»).
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Texto literal
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
No obstante, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
TÍTULO II
Personal al servicio de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I
Clases de personal