TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 4Personal con legislación específica propia
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 4 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Personal con legislación específica propia» y está en el título I («Objeto y ámbito de aplicación»). Enumera 8 letras.
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Texto literal
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Personal retribuido por arancel.
g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.