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Articulado

TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 16Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 16 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera» y está en el capítulo II («Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»). Tiene 4 apartados y 4 letras. Remite a los artículos 17, 20 y 18.

Apartados
4
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6

Texto literal

1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional.

2. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera.

3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 17 y en el apartado 3 del artículo 20 de este Estatuto.

b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V de este Estatuto.

c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.

d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

4. Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito.

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  1. Apartado 3.d)

    Entre las modalidades de la carrera profesional reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2015 se encuentra:

    1. A) La promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo.
    2. B) La carrera diagonal, que consiste en el cambio de puesto dentro de una misma área funcional.
    3. C) La carrera escalonada obligatoria, que consiste en la progresión automática por años de servicio.
    4. D) La promoción profesional extraordinaria, que consiste en la reserva permanente de plaza por antigüedad.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-11719. Ver el Real Decreto Legislativo 5/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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