TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 19Carrera profesional y promoción del personal laboral
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 19 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Carrera profesional y promoción del personal laboral» y está en el capítulo II («Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.