TÍTULO III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicosCAPÍTULO II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
Real Decreto Legislativo 5/2015 · TREBEPArtículo 17Carrera horizontal de los funcionarios de carrera
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 17 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP) se titula «Carrera horizontal de los funcionarios de carrera» y está en el capítulo II («Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño») del título III («Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos»). Enumera 2 letras.
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Texto literal
Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas:
a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.
b) Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.